- Ley
- Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
- Artículo
- 66
Artículo 66 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los encargados de los programas sociales en la Ciudad deben cuidar y usar bien las listas de personas que reciben apoyos. Esas listas solo pueden usarse para lo que dice el programa, no para hacer campaña política, promocionar religiones o vender cosas. Si alguien las usa para otro fin, está violando la ley.
Texto oficial
Artículo 66. Los órganos que integran la administración pública de la Ciudad ejecutores de programas y acciones sociales serán los responsables, en el ámbito de su competencia y de la normativa en la materia, del resguardo y buen uso de los padrones de personas beneficiarias, que en ningún caso podrán emplearse para propósitos de proselitismo político, religioso o comercial, ni para ningún fin distinto al establecido en los lineamientos y mecanismos de operación del programa respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.