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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derecho-bienestar-igualdad-social/65
Ley
Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Artículo
65

Artículo 65 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información personal de quienes reciben apoyos del gobierno, como los beneficiarios de becas o despensas, se maneja siguiendo las leyes de protección de datos. Esto aplica también a cualquier otro dato que el gobierno genere o guarde sobre esos programas. En pocas palabras, tu privacidad está protegida por la ley, y no pueden compartir tus datos personales sin cumplir las reglas.

Texto oficial

Artículo 65. Los datos personales de las personas beneficiarias de los programas y acciones sociales, así como demás información generada y administrada de los mismos se regirán por lo estipulado en las leyes de la materia.

Ver texto oficial de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.