Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derecho-bienestar-igualdad-social/64
Ley
Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Artículo
64

Artículo 64 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que toda la información básica sobre las personas que reciben apoyos debe ser pública. Esto quiere decir que cualquiera puede saber cuántas personas son beneficiarias, cuánto dinero se les da, cuántos son hombres y cuántas mujeres, de qué edades son y en qué zonas del país viven. Toda esa información se tiene que dar a conocer tal como lo indica otro artículo (el 62) de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 64. La información general sobre el número de personas beneficiarias, el monto de los recursos asignados, su distribución por sexo y grupos de edad y su distribución por unidades territoriales serán de conocimiento público, en términos del artículo 62 de esta ley.

Ver texto oficial de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.