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Ley
Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 63 explica que existe un registro oficial de todas las personas que reciben apoyo de los programas del gobierno de la Ciudad de México, y ese registro debe ser público para que cualquier persona pueda consultarlo. El gobierno tiene la obligación de publicar, a más tardar en febrero, las reglas de cada programa social, y en marzo debe dar a conocer los nombres, edades, sexo, colonia y alcaldía de quienes recibieron esos apoyos el año anterior. También debe informar cada tres meses al Congreso sobre cómo se está usando el dinero y entregarles listas actualizadas de beneficiarios. Además, hay una dependencia llamada Contraloría que revisa cada tres meses que los datos sean correctos, siempre cuidando que no se compartan datos personales privados.

Texto oficial

Artículo 63. El padrón de beneficiarios es la relación oficial de personas incluidas en los distintos programas sociales. Dicho padrón quedará unificado y los programas serán auditables en términos de la legislación por los órganos facultados para ello y será de acceso público para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior. Los órganos de la Administración Pública que tengan a su cargo programas destinados a la igualdad y el bienestar, deberán: Publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a más tardar el último día hábil de febrero del año de ejercicio, las reglas de operación de los diferentes programas de igualdad y bienestar, en términos de la presente ley. Publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a más tardar el último día hábil de la primera quincena del mes de marzo del año de ejercicio que se trate, los padrones de beneficiarios de los programas sociales del ejercicio fiscal anterior, indicando nombre, edad, sexo, unidad territorial, alcaldía, en los programas en donde se preste atención a personas migrantes y sujetas de protección internacional de diferente origen nacional se agregará el componente de nacionalidad, monto y regularidad de los beneficios Dichos padrones deberán estar ordenados en orden alfabético y establecerse en un mismo formato. Publicar en formatos abiertos, de manera trimestral, avances de la integración de los padrones de personas beneficiarias, que contenga, entre otros, nombre, edad, sexo, unidad territorial, demarcación territorial y beneficio otorgado. Dentro del mismo plazo, los padrones de beneficiarios de los programas sociales deberán ser entregados en medios magnéticos al Congreso de la Ciudad de México, quien lo turnará a las comisiones correspondientes. De igual forma se deberá precisar el número total de personas beneficiarias y si se cuenta con indicadores de desempeño de alguna índole. Presentar trimestralmente al Congreso, un informe pormenorizado de la evaluación y ejercicio de los recursos del gasto social, en el que se indique, de forma analítica, el monto y destino de los recursos por programa social. Publicado el padrón unificado de personas beneficiarias de los programas sociales de la Ciudad, la Secretaría de la Contraloría General aplicará, trimestralmente, un programa de verificación que, para tal efecto presente al Congreso, de los datos contenidos en los programas y en los informes correspondientes, salvaguardando siempre conforme a la Ley en la materia, los datos personales de las personas beneficiarias. El Gobierno de la Ciudad otorgará a la institución señalada toda la información necesaria que permita realizar dicha verificación. En el caso de las acciones sociales, una vez concluido el objeto de las mismas, los órganos de la Administración Pública que tengan a su cargo acciones sociales destinadas al bienestar y la igualdad social, deberán informar a la Secretaría y al Congreso sobre el listado las personas beneficiarias, fechas de entrega, mecanismos de entrega, presupuesto utilizado, entre otros elementos que se definirán en el Reglamento de la Ley. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo será sancionado en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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