- Ley
- Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
- Artículo
- 62
Artículo 62 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la Ciudad, cada programa social del gobierno tendrá una lista única y ordenada de todas las personas que reciben apoyos de bienestar. Esa lista debe incluir datos detallados, como por ejemplo, edad, género o zona donde vives, para saber si el programa está llegando a todos los grupos de personas de manera justa. Así se puede revisar qué tan bien funciona cada apoyo y si beneficia a quienes más lo necesitan.
Texto oficial
Artículo 62. En la Ciudad existirá un padrón unificado y organizado por cada uno de los programas sociales de la Administración Pública, que contendrá la información sobre la totalidad de las personas que acceden a los diversos programas de bienestar e igualdad. La información del padrón deberá estar desagregada en variables suficientes que permita conocer y evaluar el alcance diferenciado en distintos grupos de la población.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.