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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derecho-bienestar-igualdad-social/62
Ley
Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Artículo
62

Artículo 62 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la Ciudad, cada programa social del gobierno tendrá una lista única y ordenada de todas las personas que reciben apoyos de bienestar. Esa lista debe incluir datos detallados, como por ejemplo, edad, género o zona donde vives, para saber si el programa está llegando a todos los grupos de personas de manera justa. Así se puede revisar qué tan bien funciona cada apoyo y si beneficia a quienes más lo necesitan.

Texto oficial

Artículo 62. En la Ciudad existirá un padrón unificado y organizado por cada uno de los programas sociales de la Administración Pública, que contendrá la información sobre la totalidad de las personas que acceden a los diversos programas de bienestar e igualdad. La información del padrón deberá estar desagregada en variables suficientes que permita conocer y evaluar el alcance diferenciado en distintos grupos de la población.

Ver texto oficial de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.