- Ley
- Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
- Artículo
- 61
Artículo 61 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 61 dice que cuando haya un programa (como de desarrollo urbano o de medio ambiente) que cubra varias zonas o municipios que estén cerca de la Ciudad de México, ese programa va a tener que seguir lo que acuerden en un convenio. O sea, las autoridades de la Ciudad y las de los estados o municipios vecinos deben ponerse de acuerdo por escrito para trabajar juntos. No hay reglas fijas, sino que depende de lo que negocien entre ellos.
Texto oficial
Artículo 61. Los programas cuyo ámbito espacial de aplicación comprenda dos o más demarcaciones territoriales, o uno o más municipios colindantes con la Ciudad, se sujetarán a los convenios que en la materia se establezcan entre las entidades vecinas y éste.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.