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Ley
Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Artículo
60

Artículo 60 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los programas y apoyos del gobierno deben diseñarse para que funcionen juntos, como un equipo, y así sean más efectivos. Por ejemplo, si hay dos programas que atienden distintas necesidades de una misma persona (como salud y empleo), se busca que trabajen de la mano para dar una solución más completa, en lugar de que cada uno haga su lucha por separado. La idea es evitar que existan dos programas que hagan exactamente lo mismo o casi lo mismo, porque eso sería un desperdicio de recursos. Además, se debe procurar que estos programas realmente lleguen a la mayoría de las personas que los necesitan.

Texto oficial

Artículo 60. Los programas y acciones sociales orientarán su diseño hacia la complementariedad y sinergia de las distintas intervenciones y niveles de gobierno, de acuerdo con las siguientes consideraciones: Se promoverá la complementariedad, entendida esta como la existencia de dos o más programas que de manera conjunta generan una intervención más integral, que articule distintos derechos, o distintas estrategias para favorecer un derecho, que producen un efecto multiplicador y sinérgico a favor del bienestar y el acceso a derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Se deberá evitar la duplicidad, entendida ésta cuando todos o los principales atributos y componentes de dos o más programas tienen coincidencias o son idénticos; y duplicidad imperfecta para el caso de programas que comparten algunos componentes. Se deberá procurar que tengan una cobertura significativa respecto a la población objetivo.

Ver texto oficial de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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