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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derecho-bienestar-igualdad-social/59
Ley
Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reglas para usar dinero del gobierno en situaciones urgentes, como desastres o crisis, tienen que publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos las conozcan. Cuando el gobierno haga esas acciones de ayuda inmediata, debe seguir lo que dice el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que básicamente pide que se registre y justifique cada gasto de forma clara. Esto significa que no pueden gastar a escondidas ni sin rendir cuentas.

Texto oficial

Artículo 59. Los lineamientos de las acciones sociales destinadas a atender de manera inmediata contingencias o emergencias, deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. La Administración Pública, en la realización de estas acciones deberá observar lo señalado en el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Ver texto oficial de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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