- Ley
- Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
- Artículo
- 58
Artículo 58 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 58 dice que el gobierno puede poner en marcha acciones sociales de inmediato cuando ocurra una emergencia o una contingencia (como un desastre natural o una crisis). También indica que los programas sociales que hagan las Alcaldías deben coordinarse con las áreas del gobierno de la Ciudad para que los padrones de beneficiarios (las listas de personas que reciben ayuda) no se repitan. El objetivo es que el dinero y los recursos se aprovechen mejor. Para lograrlo, las Alcaldías tienen que seguir las reglas que ponga el gobierno de la Ciudad.
Texto oficial
Artículo 58. La Administración Pública podrá articular acciones sociales de manera inmediata para atender contingencias o emergencias. Los programas sociales que implementen las Alcaldías deberán coordinarse con las áreas correspondientes del Gobierno de la Ciudad con el fin de unificar padrones de beneficiarios para evitar su duplicidad con el propósito de maximizar el impacto económico y social de los mismos para materializar lo anterior, deberán sujetarse a la normatividad que para estos efectos emita el Gobierno de la Ciudad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.