- Ley
- Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
- Artículo
- 57
Artículo 57 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La dependencia del gobierno encargada de los programas sociales (como becas o apoyos) debe seguir las reglas que marque el Instituto de Planeación para crear y operar esos programas. Esas reglas tienen que cumplir con varias leyes (como las de austeridad y transparencia) y publicarse en un periódico oficial. Si un comité especial no aprueba un programa, las oficinas de gobierno deben reacomodar el dinero que no se usó en otras cosas que sí estén permitidas. La Secretaría de la Contraloría revisará que el gasto de estos programas sea correcto y esté de acuerdo con la ley y el presupuesto de la Ciudad de México. Las oficinas de gobierno encargadas deben reportarle al Congreso (los diputados locales) cómo va cada programa social, a quiénes beneficiaron, cuánto dinero dieron, y por qué alcaldía y colonia se repartió.
Texto oficial
Artículo 57. La Administración Pública deberá elaborar las reglas de operación de sus programas sociales de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto de Planeación, mismos que deberán apegarse a lo dispuesto en lo establecido en este marco normativo, la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y la Ley del Sistema de Planeación y publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En el caso de que la Comisión Coordinadora no apruebe la creación y operación de programas y acciones sociales las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán reasignar el gasto conforme a las disposiciones aplicables. La Secretaría de la Contraloría General en el ámbito de su competencia verificará que el gasto a que se refiere este artículo guarde congruencia con lo dispuesto en esta Ley y en el Presupuesto de Egresos para la Ciudad de México. Las dependencias, órganos desconcentrados, a través de la Secretaría, deberán comunicar al Congreso en los términos de esta Ley, sobre los avances en la operación de los programas y acciones sociales, la población beneficiaria, el monto de los recursos otorgados, la distribución por demarcación territorial y colonia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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