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Ley
Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se creen o cambien programas de ayuda del gobierno, la Comisión Coordinadora tiene que avisarles a los encargados de esas áreas en un plazo de 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Esos encargados pueden dar su opinión en los siguientes 5 días hábiles después de haber recibido el aviso. Si no dicen nada en ese tiempo, la decisión de la Comisión queda como definitiva y ya no se puede modificar.

Texto oficial

Artículo 56. En caso de creación o modificación de los programas o acciones sociales de la Administración Pública, a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Coordinadora comunicará a sus titulares, su resolución en un plazo de 10 días hábiles, quienes podrán hacer las manifestaciones que estimen conducentes dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación. En caso de que durante dicho plazo la persona titular de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, y Entidades respectivas no se manifieste, quedará firme la resolución emitida por la Comisión Coordinadora.

Ver texto oficial de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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