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Ley
Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que quede claro, la Administración Pública (el gobierno) tiene que entregarle a la Comisión Coordinadora (un grupo que organiza los programas de apoyo) una lista de todos los programas sociales antes del 31 de enero de cada año. Luego, la Comisión debe revisar y aprobar las reglas de cómo funcionan esos programas, dar su opinión y también avisar si hay programas que hacen lo mismo (duplicidad), y todo esto debe quedar listo a más tardar en febrero.

Texto oficial

Artículo 55. La Administración Pública proporcionará a la Comisión Coordinadora, a más tardar el 31 de enero del año de ejercicio en curso, la relación de programas sociales para que se revisen y aprueben las reglas de operación, se emita opinión y se haga de su conocimiento, de ser el caso, la posible duplicidad en los diferentes programas sociales, a más tardar en el mes de febrero.

Ver texto oficial de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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