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Ley
Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México tiene que pedir permiso a la Comisión Coordinadora antes de crear o echar a andar cualquier programa social que dé dinero, apoyos o ayudas a la gente. También necesita su autorización si quiere cambiar cómo funciona el programa, a quién va dirigido, los requisitos para recibir la ayuda, o si modifica los montos o porcentajes de lo que se entrega. En pocas palabras, cualquier ajuste en estos programas debe ser aprobado por esa Comisión.

Texto oficial

Artículo 54. La Administración Pública deberá someter a la aprobación de la Comisión Coordinadora la creación y operación de programas y acciones sociales que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la población de la Ciudad de México. De igual forma, deberán someter a su aprobación cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas y acciones sociales, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los criterios de selección de beneficiarios, montos o porcentajes de subsidios, apoyos y ayudas.

Ver texto oficial de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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