- Ley
- Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
- Artículo
- 53
Artículo 53 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada programa social debe seguir un conjunto de reglas claras que digan cómo va a funcionar y qué va a lograr. Tiene que tener un nombre oficial, explicar por qué se creó (diagnóstico y justificación), definir qué metas busca cumplir y cómo las va a medir. También debe establecer quiénes pueden recibir los apoyos y con qué criterios se eligen. Además, necesita un sistema para revisar constantemente si está funcionando bien y qué resultados está dando. Por último, debe decir claramente qué dependencia del gobierno lo va a operar y cómo se va a coordinar con otras áreas.
Texto oficial
Artículo 53. Todo programa social estará regulado por Reglas de Operación y deberá contar con al menos una denominación oficial, un diagnóstico, justificación, objetivos y metas de impacto general y específicas, estrategias y líneas de acción e indicadores, criterios de selección de personas beneficiarias, así como un sistema de monitoreo y evaluación de su funcionamiento y resultados; e incluir la institución o instituciones responsables de su implementación y modo de coordinación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.