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Ley
Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los programas de ayuda del gobierno deben planearse con base en metas claras y siguiendo los principios de la ley. Su objetivo principal es que todas las personas puedan acceder a servicios públicos, se reduzcan las desigualdades y se mejore la calidad de vida. Si no se puede dar el beneficio a todos desde el principio, se deben crear pasos para lograrlo poco a poco. Cuando haya más personas necesitadas que recursos, se debe elegir a los beneficiarios de forma transparente. Los trámites deben ser simples y rápidos, y toda la información sobre las convocatorias y resultados debe ser pública. Si el gobierno no responde o no publica los resultados, puedes presentar una queja ante la autoridad de control. Los apoyos en dinero se darán preferentemente por transferencia electrónica, y tanto esos como los apoyos en especie se entregarán, en lo posible, cada mes. Además, el valor de las becas y apoyos no puede ser menor al del año anterior, ajustado por inflación.

Texto oficial

Artículo 52. La formulación y ejecución de los programas sociales será producto de la planeación, por lo que deberán responder a los contenidos, objetivos, metas e indicadores que establezcan los ejes rectores de planeación referidos en este capítulo, así como ceñirse a los principios de la presente ley y a los siguientes criterios: Los programas sociales deben favorecer el acceso universal a bienes y servicios públicos y tendrán como objetivo ampliar el ejercicio de los derechos humanos, sociales, económicos, culturales y ambientales y la reducción de desigualdades, así como el mejoramiento de las condiciones de vida de la población; Cuando la universalidad no sea posible en una primera instancia se establecerán mecanismos de progresividad para alcanzar dicho objetivo; Cuando la población beneficiaria sea menor a la población objetivo se adoptará un mecanismo transparente para la selección de las personas y el otorgamiento del beneficio; Los programas deben obedecer a criterios que faciliten el acceso de las personas beneficiarias y reduzcan los trámites; Los programas garantizarán el principio de máxima publicidad; Los programas sociales establecerán plazos precisos para dar a conocer los resultados de las convocatorias, los cuales deberán ser públicos. En caso de silencio administrativo o falta de publicidad la persona interesada podrá presentar queja ante el Órgano Interno de Control correspondiente; Las transferencias monetarias serán otorgadas preferentemente por medios electrónicos, salvo en casos excepcionales y previa autorización de la Comisión Coordinadora; Las ministraciones de transferencias monetarias o en especie serán preferentemente mensuales; y El valor de las becas y transferencias otorgadas por los programas sociales no podrá ser inferior en términos reales a las del año fiscal anterior.

Ver texto oficial de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.