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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derecho-bienestar-igualdad-social/51
Ley
Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 51 dice que los programas sociales se pueden clasificar según lo que le dan a la gente. Por ejemplo, unos entregan dinero o cosas como despensas, otros dan servicios como consultas médicas o clases. También hay programas para construir o mejorar cosas como caminos, escuelas o hospitales. Y por último, están los que te dan apoyos de manera directa, como un pago, o indirecta, como bajar el precio de un servicio.

Texto oficial

Artículo 51. Los programas sociales por su naturaleza pueden dividirse en programas de transferencias monetarias o de apoyos en especie, de prestación de servicios, de construcción, mejoramiento u operación de la infraestructura social, así como de otorgamiento de subsidios directos o indirectos.

Ver texto oficial de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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