- Ley
- Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 51 dice que los programas sociales se pueden clasificar según lo que le dan a la gente. Por ejemplo, unos entregan dinero o cosas como despensas, otros dan servicios como consultas médicas o clases. También hay programas para construir o mejorar cosas como caminos, escuelas o hospitales. Y por último, están los que te dan apoyos de manera directa, como un pago, o indirecta, como bajar el precio de un servicio.
Texto oficial
Artículo 51. Los programas sociales por su naturaleza pueden dividirse en programas de transferencias monetarias o de apoyos en especie, de prestación de servicios, de construcción, mejoramiento u operación de la infraestructura social, así como de otorgamiento de subsidios directos o indirectos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.