- Ley
- Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los programas y apoyos sociales del gobierno deben seguir las reglas básicas de esta ley y estar alineados con los planes oficiales: el Programa Especial, los programas de cada sector (como salud o educación) y los de cada institución. Esto quiere decir que no pueden andar por su cuenta, sino que tienen que encajar dentro de lo que ya está planeado. Así se asegura que todo esté ordenado y que ningún programa se salga del objetivo principal que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 50. Los programas y acciones sociales se deberán enmarcar en los principios de esta ley y serán congruentes con el Programa Especial, los programas sectoriales e institucionales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.