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Ley
Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las acciones sociales son programas o apoyos del gobierno para ayudar a la gente, pero solo funcionan en situaciones especiales, como una emergencia o un caso muy particular, y no son permanentes. Estas actividades deben seguir unas reglas llamadas Lineamientos de Operación, que son como un manual para saber cómo aplicarlas. Esas reglas las tiene que hacer el Instituto de Planeación, que es una dependencia encargada de planear cómo funcionan estos apoyos.

Texto oficial

Artículo 49. Las acciones sociales son el conjunto de actividades institucionales de igualdad y bienestar, normadas por los Lineamientos de Operación y que tienen un carácter contingente, temporal, emergente o casuístico. Los lineamientos de operación de las acciones sociales deberán elaborarse de conformidad con los conceptos que emita el Instituto de Planeación.

Ver texto oficial de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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