- Ley
- Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los programas sociales son herramientas del gobierno para asegurar que todos tengamos acceso a derechos como la salud, la educación, un trabajo digno y un medio ambiente sano. Estos programas se crean a partir de un plan oficial para lograr que las personas vivan mejor y con más igualdad. Además, deben formar parte de los planes de trabajo de las instituciones del gobierno. El Instituto de Planeación será el encargado de decir cómo se deben hacer las reglas para que estos programas funcionen.
Texto oficial
Artículo 48. Los programas sociales son instrumentos derivados de la planificación institucional de la política de igualdad y bienestar que garantizan el efectivo cumplimiento y promueven el pleno ejercicio de los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales. Los programas sociales se integrarán como parte de los programas institucionales. El Instituto de Planeación definirá los lineamientos para la elaboración de las reglas de operación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.