- Ley
- Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, el Programa Especial debe decir claramente cómo va a lograr lo que promete, en qué tiempos lo hará y cómo medirá si cumplió sus metas. Esas reglas también sirven para definir cuánto dinero se va a gastar en cosas que busquen la igualdad y el bienestar de la gente. En pocas palabras, el gobierno tiene que planear bien y ser claro con los resultados y los recursos que usará.
Texto oficial
Artículo 47. Los criterios de ejecución del Programa Especial especificarán anualmente las estrategias para alcanzar sus objetivos, estrategias y metas, así como los plazos para alcanzarlas y servirán para la definición del presupuesto destinado a la igualdad y el bienestar. CAPÍTULO II PROGRAMAS SOCIALES DE BIENESTAR Y LAS ACCIONES SOCIALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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