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Ley
Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el Programa Especial debe decir claramente cómo va a lograr lo que promete, en qué tiempos lo hará y cómo medirá si cumplió sus metas. Esas reglas también sirven para definir cuánto dinero se va a gastar en cosas que busquen la igualdad y el bienestar de la gente. En pocas palabras, el gobierno tiene que planear bien y ser claro con los resultados y los recursos que usará.

Texto oficial

Artículo 47. Los criterios de ejecución del Programa Especial especificarán anualmente las estrategias para alcanzar sus objetivos, estrategias y metas, así como los plazos para alcanzarlas y servirán para la definición del presupuesto destinado a la igualdad y el bienestar. CAPÍTULO II PROGRAMAS SOCIALES DE BIENESTAR Y LAS ACCIONES SOCIALES

Ver texto oficial de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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