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Ley
Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 46 dice que el Programa Especial tiene que estar alineado con el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, o sea, no puede contradecirlo. También indica que cada año, el dinero que el gobierno proponga gastar debe coincidir con lo que ese programa busca lograr, las fechas que tiene y las metas que se fijó. En otras palabras, el presupuesto anual debe seguirle el paso a lo que el programa promete hacer.

Texto oficial

Artículo 46. El Programa Especial guardará congruencia con el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, así como las propuestas de presupuesto de egresos de cada año deberán ser consistentes con los objetivos, metas y plazos de dicho programa.

Ver texto oficial de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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