- Ley
- Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 46 dice que el Programa Especial tiene que estar alineado con el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, o sea, no puede contradecirlo. También indica que cada año, el dinero que el gobierno proponga gastar debe coincidir con lo que ese programa busca lograr, las fechas que tiene y las metas que se fijó. En otras palabras, el presupuesto anual debe seguirle el paso a lo que el programa promete hacer.
Texto oficial
Artículo 46. El Programa Especial guardará congruencia con el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, así como las propuestas de presupuesto de egresos de cada año deberán ser consistentes con los objetivos, metas y plazos de dicho programa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.