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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derecho-bienestar-igualdad-social/45
Ley
Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Programa Especial lo va a autorizar el Jefe de Gobierno de la Ciudad, va a durar seis años y se tiene que hacer durante el primer año del gobierno en turno.

Texto oficial

Artículo 45. El Programa Especial será aprobado por la Jefatura de Gobierno, tendrá una vigencia de seis años y deberá elaborarse durante el primer año de la administración.

Ver texto oficial de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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