Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derecho-bienestar-igualdad-social/45
- Ley
- Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Programa Especial lo va a autorizar el Jefe de Gobierno de la Ciudad, va a durar seis años y se tiene que hacer durante el primer año del gobierno en turno.
Texto oficial
Artículo 45. El Programa Especial será aprobado por la Jefatura de Gobierno, tendrá una vigencia de seis años y deberá elaborarse durante el primer año de la administración.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.