Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derecho-bienestar-igualdad-social/44
- Ley
- Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Programa se va a hacer siguiendo las reglas que ponga el Instituto de Planeación. Eso significa que esta institución es la que dice cómo debe armarse ese plan. Nadie puede hacerlo a su modo, sino que debe apegarse a lo que ellos marquen.
Texto oficial
Artículo 44. El Programa se elaborará de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Instituto de Planeación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.