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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derecho-bienestar-igualdad-social/44
Ley
Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Programa se va a hacer siguiendo las reglas que ponga el Instituto de Planeación. Eso significa que esta institución es la que dice cómo debe armarse ese plan. Nadie puede hacerlo a su modo, sino que debe apegarse a lo que ellos marquen.

Texto oficial

Artículo 44. El Programa se elaborará de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Instituto de Planeación.

Ver texto oficial de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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