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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derecho-bienestar-igualdad-social/68
Ley
Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si participas en algún programa social de la Ciudad, tienes derecho a que te atiendan bien, rápido y sin discriminación, siempre respetando tus derechos. También debes recibir información clara y a tiempo sobre cómo funciona el programa, sus requisitos y cualquier cambio. Puedes saber los resultados de las convocatorias en un tiempo razonable, y participar en la evaluación de esos programas en tu colonia o comunidad. Si algo no te parece, puedes quejarte o hacer sugerencias, y te deben avisar si te rechazan o te dan de baja. Nadie te puede obligar a hacer algo para recibir el apoyo, y tus datos personales deben mantenerse privados y eliminarse una vez que termine el programa, siempre que avisen con al menos 10 días hábiles antes en la Gaceta Oficial.

Texto oficial

Artículo 68. Las personas participantes de los programas y acciones sociales de la Ciudad tendrán derecho a: Recibir una atención oportuna, de calidad, no discriminatoria y apegada al respeto, promoción, protección y garantía de sus derechos; Contar con información accesible, clara y oportuna sobre los programas sociales, sus requisitos, características, formas de acceso, modificaciones, conforme a lo previsto en la normativa correspondiente; Conocer, en un tiempo razonable, los resultados de las convocatorias de los programas sociales; Participar, en el nivel territorial que corresponda, en la evaluación de las políticas y programas sociales; Interponer quejas, inconformidades, denuncias y/o sugerencias; Ser informados ante posible rechazo o baja de los programas sociales; Solicitar de manera directa el acceso a los programas sociales; No ser condicionado en el acceso a programas, acciones y servicios sociales; Garantía de reserva y privacidad de la información personal que, en su caso, hayan proporcionado; y, Que su información sea eliminada de los archivos, bases de datos y otros registros, una vez concluida la vigencia y objetivo del programa social, y transcurrido el tiempo de conservación, previa publicación en la Gaceta Oficial, con al menos 10 días hábiles de anticipación.

Ver texto oficial de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.