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Ley
Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Artículo
69

Artículo 69 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno que manejan programas de ayuda social siempre deben invitar a las personas que participan o reciben beneficios a pláticas, talleres, cursos o foros sobre violencia de género y derechos de las mujeres. También deben repartir folletos de estos temas y decirte a qué lugares o instituciones puedes ir para más información o apoyo si lo necesitas. Eso sí, no pueden obligarte a asistir a estas actividades para darte el apoyo o beneficio del programa; es totalmente voluntario. Varias dependencias del gobierno de la Ciudad, como la Secretaría de las Mujeres, la Fiscalía y el DIF, van a ponerse de acuerdo para crear los lineamientos y materiales de estas capacitaciones, coordinadas por la oficina que maneje el programa.

Texto oficial

Artículo 69. Las dependencias, órganos y entidades, que operan los programas y acciones sociales deberán en todo tiempo invitar a las personas participantes o beneficiarias de los mismos, a diversas actividades de formación e información como: pláticas, talleres, cursos, encuentros o foros sobre los diversos tipos y modalidades de violencia de género, así como la capacitación en materia de derechos de las mujeres e igualdad sustantiva de género, debiendo también proporcionar materiales de difusión, relacionados con estos temas y la información respecto a los lugares e instituciones a los cuales pueden tener acceso, para mayor información y atención, en caso necesario. La entrega de beneficios asociados a programas y acciones sociales no deberá condicionarse a la participación en las anteriores actividades. La Secretaría de las Mujeres, la Fiscalía General de Justicia, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, entre otras dependencias, órganos y entidades todas del Ciudad participarán en la elaboración de los lineamientos, metodología, materiales y todo lo relacionado a la capacitación, que en este artículo se menciona, bajo la coordinación de la dependencia que opere el programa. CAPÍTULO III PARTICIPACIÓN SOCIAL

Ver texto oficial de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.