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Ley
Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Artículo
73

Artículo 73 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad, sus oficinas y sus dependencias pueden hacer acuerdos de cooperación con grupos ciudadanos, escuelas, organizaciones de ayuda y organismos de otros países. La meta de estos acuerdos es mejorar las políticas de bienestar y de igualdad social. En esos documentos se tiene que explicar claramente por qué se hace, cuál es el problema que se atiende, qué se quiere lograr, cómo se va a medir el avance y quién es responsable de cada cosa.

Texto oficial

Artículo 73. El gobierno de la Ciudad, dependencias, y órganos desconcentrados podrán firmar convenios de colaboración con organizaciones civiles, colectivos ciudadanos, instituciones académicas, agencias de cooperación y organismos internacionales, con la finalidad de fortalecer la política de bienestar e igualdad social. En dichos instrumentos se establecerá la justificación, diagnóstico, objetivos, metas, indicadores y responsabilidades a los cuales se sujetará la iniciativa.

Ver texto oficial de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.