- Ley
- Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
- Artículo
- 74
Artículo 74 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría se va a asegurar de que tú y la gente puedan opinar y revisar cómo se hacen y aplican los planes de igualdad y bienestar. Para eso, va a crear un sistema de información con datos claros sobre estos temas, al que cualquier persona pueda acceder, siempre cuidando la privacidad y la transparencia. También va a trabajar con la Agencia Digital de Innovación Pública para hacer una herramienta digital fácil de usar, donde se pueda consultar toda la información sobre programas y servicios sociales. Además, va a incluir a la Red de Contralorías Ciudadanas, que son grupos de ciudadanos que verifican que el dinero público se use bien y sin corrupción.
Texto oficial
Artículo 74. La Secretaría fomentará de manera permanente la participación ciudadana en el diseño, monitoreo y evaluación de la política de igualdad y bienestar para lo cual: Establecerá un Sistema de Información en materia de Derecho al Bienestar e Igualdad Social, que estará disponible para la sociedad y que contendrá la información básica para la planeación sobre la igualdad y el bienestar, la información referente a la Política Social del Gobierno y las actividades relacionadas con la igualdad y el bienestar, con apego a lo dispuesto por las leyes en materia de transparencia y de protección de datos personales; La Secretaría coordinará acciones con la Agencia Digital de Innovación Pública quien diseñará la herramienta tecnológica que permita la operación digital del Sistema de Información para integrar y gestionar de manera accesible la información referente a las políticas, programas sociales, acciones sociales, infraestructura y servicios sociales en materia de igualdad y bienestar social; y Incorporará a la Red de Contralorías Ciudadanas para vigilar y supervisar que el gasto público sea implementado de forma transparente, eficaz y eficiente. CAPÍTULO IV DENUNCIA CIUDADANA, CONTROL INTERNO Y AUDITORÍAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.