- Ley
- Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tendrá un Consejo Rural de la Ciudad de México, que solo da consejos, revisa cómo van las cosas y da seguimiento a los planes del campo. Este grupo puede dar su opinión cuando lo crea necesario, y su forma de trabajar la define un reglamento. Si alguna oficina del gobierno o alcaldía tiene que decidir sobre un tema donde el Consejo ya dio su punto de vista, debe explicar por qué acepta o rechaza esa opinión.
Texto oficial
Artículo 10.- La Secretaría contará con un Consejo Rural de la Ciudad de México como órgano consultivo que tendrá funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de política de desarrollo agropecuario y rural y podrá emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Su organización y funcionamiento se sujetará a lo que establezca el Reglamento. Cuando las dependencias, entidades y alcaldías deban resolver un asunto sobre el cual este Consejo hubiese emitido una opinión, las mismas deberá expresar las causas de aceptación o rechazo de dicha opinión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.