- Ley
- Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El/la jefe/a de Gobierno de la CDMX debe formar un grupo especial llamado Gabinete de Desarrollo Rural, siguiendo las reglas de la ley. En ese grupo van a participar varias secretarías, como la del Medio Ambiente (que lo va a coordinar o dirigir), la de Pueblos y Barrios Originarios, la de Gobierno, la de Desarrollo Económico, la de Inclusión y Bienestar Social, la de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, la de las Mujeres, y también la Procuraduría Ambiental. Este gabinete sirve para trabajar juntos en temas del campo y las zonas rurales de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 9.- La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en los términos establecidos en la ley aplicable, creará el Gabinete de Desarrollo Rural en el que participarán las Secretarías del Medio Ambiente, quien lo coordinará; de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; de Gobierno; de Desarrollo Económico; de Inclusión y Bienestar Social; de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; de las Mujeres; la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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