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Ley
Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ser miembro del Consejo Rural de la Ciudad de México es un trabajo de honor, por lo que nadie recibe sueldo ni pago por hacerlo. Los miembros pueden nombrar a alguien que los reemplace cuando falten, incluso el presidente. Si el titular de la Secretaría no está, el secretario será quien dirija las juntas. Para hacer su labor, el Consejo puede formar grupos de trabajo normales o especiales sobre los temas que trata esta ley, siguiendo lo que diga el Reglamento. Ese Reglamento va a definir las reglas para cómo se organiza y funciona el Consejo.

Texto oficial

Artículo 12.- El desempeño de estos cargos será honorífico, por lo que no habrá lugar a remuneración alguna para ninguno de sus integrantes. Las y los miembros del Consejo podrán nombrar un suplente, inclusive la persona que ocupe la presidencia. En ausencia de la o el Titular de la Secretaría, la o el Secretario presidirá las reuniones. Para cumplir con sus funciones el Consejo Rural de la Ciudad de México podrá formar Comisiones de trabajo, ordinarias y especiales, en los temas sustantivos materia de la presente Ley, según el procedimiento e integración que estipule el Reglamento. El Reglamento establecerá las bases y lineamientos para la integración, operación y funcionamiento de este Consejo Rural.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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