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Ley
Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Rural va a revisar y dar su opinión sobre los temas en los que la Secretaría (la dependencia estatal encargada) y el gobierno federal trabajen juntos. Esto aplica solo cuando ambos niveles de gobierno tengan facultades compartidas, es decir, cuando la ley les dé autoridad a los dos. Básicamente, el Consejo actúa como un "cotero" que analiza si lo que están haciendo está bien y da su punto de vista. No toma decisiones finales, solo opina.

Texto oficial

Artículo 13.- El Consejo Rural conocerá y opinará sobre los asuntos que en materia concurrente desarrollen la Secretaría con la autoridad federal correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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