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Ley
Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a formar grupos de personas (comités) para decidir cómo repartir los recursos. Estos grupos se arman según lo que digan el reglamento y otras leyes. La Secretaría puede crear los comités que necesite, no hay un número fijo. Así se aseguran de que la evaluación y asignación de apoyos sea ordenada.

Texto oficial

Artículo 14.- Para la evaluación y asignación de recursos la Secretaría contará con los comités que considere necesarios en los términos que el reglamento y demás disposiciones jurídicas señalen. Capítulo V De la Política Agropecuaria y Rural

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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