- Ley
- Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se planea el futuro de la Ciudad de México, ya sea por el gobierno o por las empresas privadas, se debe tomar en cuenta cómo se va a apoyar el campo y a los pueblos rurales de la ciudad, siguiendo las reglas que marca esta ley. Todas las dependencias del gobierno deben seguir esos lineamientos al tomar decisiones o al poner límites a lo que hacen los negocios y las personas en temas de agricultura y desarrollo rural. En pocas palabras, el campo y lo rural son parte importante de la planeación de la ciudad, y nadie puede ignorarlos.
Texto oficial
Artículo 16.- En la planificación del desarrollo de la Ciudad de México se deberá incorporar la política agropecuaria y rural que se establezca de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia. En la planificación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran a la Secretaría para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se observarán los lineamientos de política agropecuaria y rural que establezca el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México y los programas correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.