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Ley
Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se planea el futuro de la Ciudad de México, ya sea por el gobierno o por las empresas privadas, se debe tomar en cuenta cómo se va a apoyar el campo y a los pueblos rurales de la ciudad, siguiendo las reglas que marca esta ley. Todas las dependencias del gobierno deben seguir esos lineamientos al tomar decisiones o al poner límites a lo que hacen los negocios y las personas en temas de agricultura y desarrollo rural. En pocas palabras, el campo y lo rural son parte importante de la planeación de la ciudad, y nadie puede ignorarlos.

Texto oficial

Artículo 16.- En la planificación del desarrollo de la Ciudad de México se deberá incorporar la política agropecuaria y rural que se establezca de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia. En la planificación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran a la Secretaría para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se observarán los lineamientos de política agropecuaria y rural que establezca el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México y los programas correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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