- Ley
- Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a invitar al Consejo Rural para que participe en hacer los planes de desarrollo del campo, siempre siguiendo lo que dicen varias leyes (como la Ley Ambiental de la CDMX). También se encargará de apoyar el estudio y uso de pesticidas orgánicos y naturales, que ayuden a esos planes para mejorar el trabajo agrícola y la vida en el campo.
Texto oficial
Artículo 17.- La Secretaría promoverá la participación del Consejo Rural en la elaboración de los programas de desarrollo rural sustentable que tengan por objeto el desarrollo agropecuario y rural, según lo establecido en esta Ley, el Reglamento, la Ley Ambiental de la Ciudad de México y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 Promoverá la valoración y estudio de pesticidas y plaguicidas de uso orgánico y natural, que se complementen con los programas de desarrollo rural sustentable para beneficio de desarrollo agropecuario y rural.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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