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Ley
Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a invitar al Consejo Rural para que participe en hacer los planes de desarrollo del campo, siempre siguiendo lo que dicen varias leyes (como la Ley Ambiental de la CDMX). También se encargará de apoyar el estudio y uso de pesticidas orgánicos y naturales, que ayuden a esos planes para mejorar el trabajo agrícola y la vida en el campo.

Texto oficial

Artículo 17.- La Secretaría promoverá la participación del Consejo Rural en la elaboración de los programas de desarrollo rural sustentable que tengan por objeto el desarrollo agropecuario y rural, según lo establecido en esta Ley, el Reglamento, la Ley Ambiental de la Ciudad de México y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 Promoverá la valoración y estudio de pesticidas y plaguicidas de uso orgánico y natural, que se complementen con los programas de desarrollo rural sustentable para beneficio de desarrollo agropecuario y rural.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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