- Ley
- Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para planear el desarrollo del campo y las zonas rurales en la Ciudad de México, el gobierno (a través de la Secretaría correspondiente) va a crear, poner en marcha y revisar un plan llamado Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural. Este programa debe cumplir con las reglas que marca la ley para este tipo de planes. El programa se tiene que publicar en la Gaceta Oficial a más tardar seis meses después de que se publique el plan general de desarrollo de toda la ciudad, y el gobierno debe apartar el dinero necesario para llevarlo a cabo. Además, el programa debe incluir las acciones que el gobierno de la ciudad haya acordado con el gobierno federal y con otros estados para trabajar juntos en el campo.
Texto oficial
Artículo 18.- Para la planificación del desarrollo agropecuario y rural la Secretaría formulará, ejecutará y evaluará el Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural de la Ciudad de México, mismo que cumplirá con los requisitos establecidos en la ley aplicable en materia de programas institucionales. Este programa se integrará y publicará en la Gaceta Oficial en un período máximo de seis meses después de la expedición del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, para lo cual el Ejecutivo establecerá las previsiones presupuestarias necesarias para su instrumentación. Dicho programa deberá incluir las acciones relacionadas con la concurrencia que el gobierno estatal haya concertado con el gobierno federal y otras entidades federativas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.