- Ley
- Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las alcaldías que tengan zonas de campo o cultivos deben hacer sus propios planes de desarrollo para el campo, pero tomando como base lo que dice el programa general de la Ciudad de México. También pueden hacer programas especiales para temas muy específicos, como el cuidado del agua o el apoyo a cierto tipo de siembra. El Consejo Rural puede dar su opinión sobre estos planes, para que los tomen en cuenta al momento de hacerlos. En otras palabras, las alcaldías con campo no trabajan solas: siguen las reglas de la ciudad y pueden pedir consejo a expertos.
Texto oficial
Artículo 19.- Las alcaldías con actividad rural formularán sus programas rurales considerando las líneas de política y actividades programáticas que el Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural de la Ciudad de México establezca, así como las particularidades dentro de su demarcación territorial. También podrán elaborar programas parciales para orientar la política de las alcaldías sobre una materia en específico que por su naturaleza lo amerite. El Consejo Rural emitirá las opiniones que considere para que puedan tomarse en cuenta en la formulación de los programas a que se refiere este artículo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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