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Ley
Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del campo y desarrollo rural) puede crear programas con apoyos, ayudas o subsidios para la gente del campo. Esto lo hará siempre siguiendo lo que diga el Reglamento de esta Ley, sin afectar otros apoyos que ya existan por otras leyes de presupuesto y desarrollo social de la Ciudad de México. En palabras más simples, el gobierno puede dar dinero o recursos a los campesinos, pero tiene que respetar las reglas que ya están escritas y no quitar otros beneficios que ya tengan.

Texto oficial

Artículo 20.- La Secretaría podrá establecer programas de apoyos, ayudas y subsidios para atender a la población rural, en los términos que para tal efecto establezca el Reglamento de la presente Ley, derivados de las disposiciones que este ordenamiento regula, sin menoscabo de los demás que se establezcan en cumplimiento de la legislación en materia presupuestal y de desarrollo social aplicable en la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.