- Ley
- Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del campo) puede crear planes de ayuda de emergencia si ocurren desastres o crisis que afecten la agricultura o la vida en el campo. Estos planes solo se hacen cuando sea necesario y esté justificado según lo que marca esta ley. Para aplicarlos, deben seguirse las reglas que vienen en el reglamento de esta misma ley. Básicamente, es para que el gobierno pueda reaccionar rápido si algo sale mal con la cosecha o el desarrollo rural.
Texto oficial
Artículo 21.- La Secretaría podrá formular programas emergentes cuando ocurran contingencias que afecten al desarrollo agropecuario y rural en las materias que esta ley señala que los justifiquen, en los términos establecidos en el reglamento de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.