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Ley
Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del campo) puede crear planes de ayuda de emergencia si ocurren desastres o crisis que afecten la agricultura o la vida en el campo. Estos planes solo se hacen cuando sea necesario y esté justificado según lo que marca esta ley. Para aplicarlos, deben seguirse las reglas que vienen en el reglamento de esta misma ley. Básicamente, es para que el gobierno pueda reaccionar rápido si algo sale mal con la cosecha o el desarrollo rural.

Texto oficial

Artículo 21.- La Secretaría podrá formular programas emergentes cuando ocurran contingencias que afecten al desarrollo agropecuario y rural en las materias que esta ley señala que los justifiquen, en los términos establecidos en el reglamento de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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