- Ley
- Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Desarrollo Rural (junto con el Consejo Rural) tiene que hacer y publicar un informe cada dos años que explique cómo va el desarrollo del campo y las zonas rurales de la Ciudad de México. Ese informe debe juntar toda la información de las distintas dependencias del gobierno central y de las alcaldías. Para que sea posible, todas las oficinas del gobierno (como dependencias, entidades y alcaldías) están obligadas a entregarle a la Secretaría los datos que les pida. En pocas palabras, el gobierno debe rendir cuentas cada dos años sobre lo que pasa en el campo, y todas las áreas involucradas tienen que cooperar entregando la información necesaria.
Texto oficial
Artículo 22.- La Secretaría, con la participación que corresponda del Consejo Rural, deberá elaborar y publicar un informe bianual sobre la situación que guarda el desarrollo agropecuario y rural de la Ciudad de México, que integre tanto la información interdependencial sobre la materia de la administración central como el de las alcaldías, para lo cual las dependencias, entidades y los órganos político administrativos deberán entregar a la Secretaría la información que le solicite. Sección II Del suelo rural
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.