- Ley
- Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 dice que el suelo rural es toda la tierra en la Ciudad de México que se usa para actividades como cultivar, criar animales, sembrar árboles o pescar, así como para procesar esos productos. Te pone como ejemplo lo que dice otra parte de la ley (la fracción XI del artículo 15). Además, menciona que los planes de la ciudad deben incluir poco a poco esta categoría de suelo rural, pero solo cuando sea necesario o tenga sentido hacerlo.
Texto oficial
Artículo 23.- El suelo rural es el espacio dentro del territorio de la Ciudad de México, destinado a la producción agropecuaria, forestal, acuacultura y agroindustrial tales como las señaladas en la fracción XI del artículo 15 de esta ley. La categoría de suelo rural deberá incorporarse progresivamente en los programas de desarrollo urbano y ecológico, en los casos que sea procedente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.