Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-desarrollo-agropecuario-rural-sustentable/23
Ley
Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que el suelo rural es toda la tierra en la Ciudad de México que se usa para actividades como cultivar, criar animales, sembrar árboles o pescar, así como para procesar esos productos. Te pone como ejemplo lo que dice otra parte de la ley (la fracción XI del artículo 15). Además, menciona que los planes de la ciudad deben incluir poco a poco esta categoría de suelo rural, pero solo cuando sea necesario o tenga sentido hacerlo.

Texto oficial

Artículo 23.- El suelo rural es el espacio dentro del territorio de la Ciudad de México, destinado a la producción agropecuaria, forestal, acuacultura y agroindustrial tales como las señaladas en la fracción XI del artículo 15 de esta ley. La categoría de suelo rural deberá incorporarse progresivamente en los programas de desarrollo urbano y ecológico, en los casos que sea procedente.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.