- Ley
- Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Dos dependencias del gobierno de la ciudad (las de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente) pueden pedir ayuda a otra Secretaría para planear y revisar programas que tengan que ver con terrenos del campo, como en el suelo rural. Para esto, también deben tomar en cuenta la opinión de las alcaldías. Además, estas dependencias pueden invitar a la Secretaría a participar en juntas o comités que se creen para tratar estos temas. En pocas palabras, es una forma de trabajar en equipo entre distintas áreas del gobierno para cuidar y ordenar el uso de las tierras rurales.
Texto oficial
Artículo 24.- Las Secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda y del Medio Ambiente podrán solicitar la colaboración de la Secretaría, con opinión de las alcaldías, en la planificación, formulación, evaluación y seguimiento de los programas de ordenación territorial en materias relacionadas al suelo rural, así como con su participación en los consejos, comités e instrumentos análogos que se conformen para tal fin.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.