Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-desarrollo-agropecuario-rural-sustentable/25
Ley
Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 25 dice que los alcaldes y alcaldesas de la Ciudad de México pueden pedir ayuda a la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) cuando estén haciendo sus planes de ordenamiento territorial, pero solo si se trata de suelo rural, que son las zonas donde hay campos, bosques o actividades del campo. Básicamente, si el terreno no es de la ciudad, el alcalde puede consultar a la Secretaría para que le oriente al elaborar el proyecto de su programa de ordenamiento. Esto es para que los planes de cada alcaldía estén mejor hechos cuando tocan áreas no urbanas.

Texto oficial

Artículo 25.- Las y los alcaldes de la Ciudad de México podrán consultar a la Secretaría cuando se trate del suelo rural, en la elaboración de sus proyectos de Programa General de Ordenamiento Territorial de cada demarcación. Sección III De la educación, investigación y capacitación

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.