- Ley
- Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo define quiénes son campesinas y campesinos: son personas que trabajan la tierra directamente para producir alimentos, lo hacen por su cuenta, dependen del trabajo familiar y cuidan su entorno. También aplica a quienes hacen ganadería, acuacultura o artesanías relacionadas al campo, e incluye a familias indígenas, con poca tierra o sin tierra, y a quienes viven en zonas rurales haciendo actividades similares. Luego, explica que el Consejo Rural, las Alcaldías, la Secretaría del Medio Ambiente, y leyes y programas locales son los que se encargan de esto. Las actividades agropecuarias son procesos de producción con recursos naturales como agricultura, ganadería y silvicultura. El desarrollo agropecuario y rural busca mejorar tu bienestar en educación, salud, vivienda y alimentación, con justicia social y cuidando los recursos. Por último, define a la mujer rural como quien produce alimentos y ayuda a la economía de su familia y de la Ciudad de México, y a los pueblos originarios como descendientes de las poblaciones que vivían aquí antes de la colonia.
Texto oficial
Artículo 2º.- Para efectos de la presente Ley se entiende por: Campesinas y campesinos: Las personas de la tierra que tienen una relación directa y especial con la tierra y la naturaleza a través de la producción de alimentos y demás productos agrícolas; que trabajan la tierra por su cuenta; dependen sobre todo del trabajo en familia y otras formas a pequeña escala de organización del trabajo; que están tradicionalmente integradas en sus comunidades locales y cuidan el entorno local y los sistemas agroecológicos. Puede aplicarse a cualquier persona que se ocupa de la agricultura, ganadería, trashumancia, acuacultura, agroforestería, artesanías relacionadas a la agricultura u otras ocupaciones similares. Incluye a personas indígenas que trabajan la tierra. También se aplica a familias de agricultoras y agricultores con poca tierra o sin tierra; familias no agrícolas en áreas rurales, con poca tierra o sin tierra, cuyos integrantes se dedican a actividades como la acuacultura, artesanía para el mercado local o la proporción de servicios; y otras familias de transhumantes, campesinas y campesinos que practican cultivos cambiantes, y personas con medios de subsistencia parecidos Consejo Rural: El Consejo Rural de la Ciudad de México; Alcaldías: Los órgano político administrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; III Bis. Actividades Agropecuarias: Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura (incluyendo cultivos inocuos en tierra y sustratos inertes sin tierra), ganadería y silvicultura; Fracción adicionada G.O. CDMX 15/06/23 Desarrollo Agropecuario y rural: El derecho de realizar actividades agropecuarias, forestales, acuícolas, artesanales, turísticas y demás de corte rural, con base en procesos productivos, comerciales, distribución y autoabasto, de manera individual y colectiva, que conduce al mejoramiento integral del bienestar social, educación, salud, vivienda y alimentación, y que promueve la equidad con justicia social, distribuye justamente el ingreso, propicia la participación plena de la sociedad en la toma de decisiones, implicando cambios del paradigma económico y asegurando la conservación de los recursos de los cuales depende la sociedad rural; Ley: La Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable de la Ciudad de México; V Bis. Mujer Rural: Las mujeres rurales son aquellas encargadas de una parte importante de la producción agrícola y promoción del desarrollo y rural, garantizan la seguridad alimentaria de sus poblaciones y contribuyen a la economía familiar y de la Ciudad de México; Fracción adicionada G.O. CDMX 15/06/23 Programa Rural: El Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural de la Ciudad de México; Reglamento: El Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable de la Ciudad de México; Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente; y Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 Pueblo originario: Los descendientes de las poblaciones asentadas en el territorio actual de la Ciudad de México desde antes de la colonización y del establecimiento de las fronteras actuales y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, sistemas normativos propios, tradición histórica, territorialidad o cosmovisión, o parte de ellas, y que afirman libre y voluntariamente su identidad colectiva como descendientes de las mismas.
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