- Ley
- Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley aplica en la Ciudad de México para todos los que viven o trabajan en el campo. Incluye a ejidos y comunidades, dueños de terrenos chicos, y grupos de productores, comerciantes o personas que dan servicios en el medio rural. También cubre a organizaciones de pueblos originarios e indígenas, así como a cualquier persona o empresa que haga actividades relacionadas con el campo en la Ciudad.
Texto oficial
Artículo 3º.- En el ámbito de competencia de la Ciudad de México, están sujetos a esta Ley los núcleos de población ejidal y comunal, así como sus integrantes; las pequeñas y los pequeños propietarios; las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, regional, local o comunitario de productoras y productores, comerciantes, agroindustriales y, prestadoras y prestadores de servicios que inciden o se relacionan con el medio rural, incluso aquellas de carácter tradicional que se deriven de los sistemas normativos internos de los pueblos originarios y comunidades indígenas o que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, las y los campesinos y toda persona física o moral que de manera individual o colectiva, realicen actividades relacionadas con el medio rural de la Ciudad de México. Capítulo II De los derechos alimentarios y campesinos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.