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Ley
Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica en la Ciudad de México para todos los que viven o trabajan en el campo. Incluye a ejidos y comunidades, dueños de terrenos chicos, y grupos de productores, comerciantes o personas que dan servicios en el medio rural. También cubre a organizaciones de pueblos originarios e indígenas, así como a cualquier persona o empresa que haga actividades relacionadas con el campo en la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 3º.- En el ámbito de competencia de la Ciudad de México, están sujetos a esta Ley los núcleos de población ejidal y comunal, así como sus integrantes; las pequeñas y los pequeños propietarios; las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, regional, local o comunitario de productoras y productores, comerciantes, agroindustriales y, prestadoras y prestadores de servicios que inciden o se relacionan con el medio rural, incluso aquellas de carácter tradicional que se deriven de los sistemas normativos internos de los pueblos originarios y comunidades indígenas o que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, las y los campesinos y toda persona física o moral que de manera individual o colectiva, realicen actividades relacionadas con el medio rural de la Ciudad de México. Capítulo II De los derechos alimentarios y campesinos

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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