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Ley
Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) va a trabajar con otras autoridades para impulsar estudios científicos y crear programas que ayuden a desarrollar nuevas técnicas y procedimientos relacionados con lo que dice esta ley. Para lograrlo, puede hacer acuerdos con universidades, centros de investigación, organizaciones sociales y empresas privadas, así como con científicos y expertos en el tema.

Texto oficial

Artículo 28.- La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, fomentará investigaciones científicas y promoverán programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos en las materias de esta Ley. Para ello, se podrán celebrar convenios con instituciones de educación superior, centros de investigación, instituciones del sector social y privado, investigadoras e investigadores, así como con las y los especialistas en la materia. Sección IV De los apoyos económicos

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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