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Ley
Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada del campo) se encargará de fomentar cursos y talleres para que las personas del medio rural aprendan a trabajar mejor la tierra, cuidar a los animales o mejorar sus cosechas. Esto aplica tanto para actividades de agricultura como para todo lo relacionado con el desarrollo del campo. Básicamente, el gobierno busca que la gente del rancho o del ejido tenga acceso a enseñanza práctica para mejorar su trabajo y su calidad de vida.

Texto oficial

Artículo 27.- La Secretaría promoverá el desarrollo de la capacitación y adiestramiento en materia de desarrollo agropecuario y rural.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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