- Ley
- Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que da el gobierno en apoyos del campo se debe usar primero para ayudar a las personas, comunidades y productores que están más jodidos económicamente, y también para disminuir las diferencias entre ellos. También debe servir para premiar a quienes sean más productivos, competitivos y rentables en el campo de la Ciudad de México. Van a tener prioridad los pequeños productores, los proyectos que ya sean rentables o los que generen muchos empleos para grupos que necesitan atención especial, como adultos mayores o personas con discapacidad.
Texto oficial
Artículo 31.- Los apoyos económicos que se otorguen se destinarán prioritariamente a las zonas, actividades, comunidades, productoras, productores y personas desfavorecidas económica y socialmente, así como para reducir las desigualdades que puedan existir al interior, y entre ellas y ellos, mismos que deberán inducir y premiar la productividad, competitividad y rentabilidad en el medio rural de la Ciudad de México. Tendrán preferencia los pequeños productores, los proyectos productivos rentables o los que sean altamente generadores de empleo para grupos de atención prioritaria. Fracción adicionada G.O. CDMX 15/06/23 Sección V De la Información Estadística y Geográfica
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