- Ley
- Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a crear un sistema para juntar y compartir información sobre el campo y el desarrollo rural en la Ciudad de México. Esta información incluirá datos de todo tipo, como económicos, sociales y culturales, tanto del país como del extranjero, y también de cada alcaldía. También se van a incluir datos sobre mercados, como qué se vende, qué se necesita, los precios, la calidad de los productos y hasta el clima. Todo esto servirá para apoyar a los pueblos originarios, fomentar la convivencia entre culturas y ayudar a quienes trabajan en el campo a tomar mejores decisiones.
Texto oficial
Artículo 32.- La Secretaría establecerá una estrategia de información estadística y geográfica para el desarrollo agropecuario y rural de la Ciudad de México, mediante el cual integrará información internacional, nacional, local y por demarcación territorial, relativa a los aspectos económicos, sociales y culturales relevantes de la actividad agropecuaria y el desarrollo rural, el desarrollo sociocultural en pueblos originarios, y el fomento de la interculturalidad; información de mercados en términos de oferta y demanda, disponibilidad de productos y calidades, expectativas de producción, precios, mercados de insumos y condiciones climatológicas prevalecientes y esperadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.