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Ley
Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear un sistema para juntar y compartir información sobre el campo y el desarrollo rural en la Ciudad de México. Esta información incluirá datos de todo tipo, como económicos, sociales y culturales, tanto del país como del extranjero, y también de cada alcaldía. También se van a incluir datos sobre mercados, como qué se vende, qué se necesita, los precios, la calidad de los productos y hasta el clima. Todo esto servirá para apoyar a los pueblos originarios, fomentar la convivencia entre culturas y ayudar a quienes trabajan en el campo a tomar mejores decisiones.

Texto oficial

Artículo 32.- La Secretaría establecerá una estrategia de información estadística y geográfica para el desarrollo agropecuario y rural de la Ciudad de México, mediante el cual integrará información internacional, nacional, local y por demarcación territorial, relativa a los aspectos económicos, sociales y culturales relevantes de la actividad agropecuaria y el desarrollo rural, el desarrollo sociocultural en pueblos originarios, y el fomento de la interculturalidad; información de mercados en términos de oferta y demanda, disponibilidad de productos y calidades, expectativas de producción, precios, mercados de insumos y condiciones climatológicas prevalecientes y esperadas.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.