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Ley
Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 habla de tres tipos de espacios rurales. Primero, los espacios permanentes de producción agropecuaria son terrenos en los que el dueño o el gobierno deciden cuidarlos para que siempre se usen para sembrar o criar animales, dando preferencia a los cultivos típicos de la Ciudad de México. Segundo, las vías pecuarias son caminos que los ganaderos han usado por años para mover a sus animales, aunque también pueden servir para otras actividades que no dañen el campo ni el ambiente. Tercero, los geoparques rurales son zonas con formaciones geológicas importantes, como rocas o paisajes únicos, que se protegen para que la gente de la región pueda desarrollarse económicamente, aprender y cooperar entre todos. Todo esto busca mantener el campo, el paisaje y la naturaleza sin descuidar a las personas que viven allí.

Texto oficial

Artículo 36.- Los espacios permanentes de producción agropecuaria y rural son aquellos que por decisión de la o el propietario de terrenos agropecuarios, o por inducción de la Secretaría, decida incluirlos en un régimen de conservación del espacio rural con la finalidad de mantener y, en su caso incrementar, las superficies destinadas a la producción, privilegiando los cultivos nativos y de mayor importancia de la Ciudad de México. Las vías pecuarias son las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero; asimismo podrán ser destinadas a otros usos compatibles y complementarios en términos acordes con su naturaleza y sus fines, dando prioridad al tránsito ganadero y otros usos rurales, e inspirándose en el desarrollo sustentable, el respeto al ambiente, al paisaje y al patrimonio. Los geoparques rurales son los espacios que incluyen un patrimonio geológico particular y una estrategia de desarrollo territorial sustentable apoyada por un programa para promover el desarrollo. Deben tener unos límites bien definidos y una superficie suficiente para un verdadero desarrollo económico del territorio, contener un cierto número de sitios geológicos de importancia particular en términos de calidad científica, rareza o valor estético o educativo y tener un impacto directo sobre el territorio influyendo en las condiciones de vida de sus habitantes y actuando como una plataforma de cooperación de las y los actores locales y regionales de su territorio.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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