- Ley
- Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno definirá más adelante, en un reglamento, cómo va a declarar oficialmente que un terreno del campo es una "zona de conservación rural". Si un terreno ya fue declarado como zona protegida, tendrá más probabilidades de recibir apoyos del gobierno, como dinero o programas de ayuda. Cuando haya terrenos rurales que fueron invadidos por casas o construcciones sin permiso, el gobierno buscará recuperarlos y, si se puede, los convertirá en zonas para cultivar y criar animales. Estos terrenos recuperados se usarán para producir comida que abastezca a la gente que vive cerca, siguiendo las reglas que salgan en el reglamento de esta ley.
Texto oficial
Artículo 37.- Los procedimientos de declaratorias de estos espacios se definirán en el Reglamento de esta Ley. Los espacios declarados como de conservación rural tendrán prioridad en la asignación de las ayudas y apoyos gubernamentales. En la recuperación de espacios rurales ocupados por asentamientos irregulares en tanto sea posible, se adoptarán estrategias para el desarrollo agropecuario y rural. Estos espacios serán zonas de producción de alimentos para los conglomerados humanos aledaños a los mismos mediante las disposiciones que establezca el Reglamento de esta Ley. Capítulo VIII De los Recursos Genéticos para la Agricultura y la Alimentación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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